SÍ, tanto si eres Autónomo como Empresa (con o sin trabajadores).
SÍ, siempre, y si los contratos estuvieran suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos en caso de haberse pactado de forma indefinida o firmarlos de nuevo a día de hoy.
Como responsable, estoy obligado a tener un protocolo de adecuación antes de realizar cualquier tratamiento de datos y a informar y responder ante las posibles solicitudes del ejercicio de derechos del interesado. Estos pueden ser: acceso, rectificación, supresión, portabilidad, invitación, oposición, otros...
SÍ ya que se realiza un tratamiento de datos implícito en la propia gestión de la comunidad que incluye ineludiblemente los datos de los comuneros (nombre, apellidos , dirección, DNI, teléfono o correo electrónico) sobre todo en los últimos tiempos. A lo que además, podríamos sumar datos de imágenes si colocamos cámaras de seguridad o si disponen de un portero de finca, en este caso, el tratamiento de datos de empleados estará incluido en el registro de sus tratamientos.
SÍ puesto que tanto el Reglamento como la LOPDGDD exigen que el consentimiento sea inequívoco, eso quiere decir que debe darse de forma clara y mediante una acción afirmativa.
El anterior consentimiento tácito que permitía la legislación española queda fuera y además es obligación del responsable que recoge los datos poder demostrarlo.
Además, es fundamental que únicamente se usen los datos para la finalidad para la que fueron recabados, esto es, si los recabamos para responder a una consulta y no nos han dado permiso para enviarles información comercial no podremos hacerlo.
SÍ, ya que son una medida clave para que una organización pueda proteger y al mismo tiempo defender jurídicamente la información de la que es responsable ante filtraciones no autorizadas. El propósito de estos acuerdos es que el personal de la empresa haga un uso responsable de la información a la que tienen acceso y tratan en su jornada laboral.
La negativa por parte de la persona trabajadora a firmar este tipo de acuerdos de confidencialidad podría suponer su despido.